1. Falta legitimidad por falta de consenso social, rechazada por toda la comunidad jurídica académica, organizaciones de abogados y jueces, sindicatos y diversas ONGs; habiendo tenido un tratamiento exprés, sin consultas ni debates, pretendiendo una reforma estructural al sistema institucional y de justicia, aprobado apenas en unas horas.
2. No resuelve los problemas reales que tiene el funcionamiento de la justicia (inaccesibilidad, lentitud, ineficacia, falta de credibilidad y transparencia); ni tampoco atiende las demandas de la sociedad, vinculadas con los derechos de las personas.
3. Es inconstitucional porque implica una injerencia de los poderes ejecutivo y legislativo sobre el judicial, violando la división e independencia de los poderes, y el sistema de control intrapoderes, orientada por una concepción autoritaria, que pretende poder ilimitado para quienes ostentan las mayorías electorales.
4. Tiene como finalidad colonizar la justicia, controlar jueces, funcionarios y empleados, para someterlos y hacerlos funcionales a las necesidades del Gobierno, y a la garantía de impunidad que necesitan muchos de ellos, investigados por escándalos de corrupción.
5. El proyecto de reforma del Consejo de la Magistratura viola la Constitución porque rompe el equilibrio entre las representaciones por voto popular y las de los estamentos de jueces y abogados, y conduce a una politización y partidización de la Justicia que afecta seriamente su independencia. Deja en manos de la mayoría gubernamental la carta necesaria para la promoción y remoción, discrecional, de los jueces.
6. La creación de Tribunales de Casación producirá una mayor burocratización innecesaria y la lentificación de la Justicia, en desmedro de los reclamos sociales y con la intención de designar en ellos jueces adictos que alejen la instancia de la Corte.
7. La reforma en materia de medidas cautelares afecta el amparo de los individuales y sociales, y debilita la posición de los particulares cuando litigan contra el Estado, eliminando las responsabilidades por mal ejercicio de las funciones públicas.
8. La implementación de nuevos mecanismos de acceso al empleo en el poder judicial es tramposa, agrava la discrecionalidad con la amplitud a 20 postulantes en las listas para opción y desnaturaliza el sistema de concursos y méritos; siendo inconstitucionalidad por la injerencia de un poder en el ámbito decisorio del otro, sin la autoridad política de quienes no respetan las mismas reglas en sus propios ámbitos de decisión.
9. El nuevo sistema de publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios disminuye los requisitos que se exigen en la actualidad, hace menos claras las obligaciones de los funcionarios y elimina la Comisión de Ética Pública sin reemplazarla por otro organismo de control, ni regula los conflictos de interés.
10. Carece el Poder Ejecutivo de autoridad para ordenar a la Justicia la publicidad de sus resoluciones, ignorando lo que efectivamente ya se hace, habiéndose impedido en todos estos años que Argentina tenga una ley de acceso a la información pública y no teniendo en la administración ninguna política de transparencia de gestión.