DIPUTADO SANTIAGO: “LA ESCUELA DEBE PROMOVER LA IMPORTANCIA DE UNA ALIMENTACIÓN SANA”

Jorge Leonardo SantiagoLa afirmación del legislador Jorge Santiago (GEN-FAP) fue hecha al presentar una iniciativa que modifica la Ley 14.556, sobre políticas de educación para la salud, norma que omitía incluir la actividad física y los buenos hábitos alimentarios.

El proyecto de Ley impulsado por Santiago en la Cámara de Diputados bonaerense, lo que hace es mejorar la Ley 14.556, ya que si bien ésta introdujo en el sistema educativo provincial estrategias de enseñanza para la salud, no explicitaba la relevancia de educar a niños, niñas y adolescentes en cuanto a los hábitos alimentarios saludables.

Puntualmente, se modifica el artículo 15 de la citada norma, donde ahora se establece con claridad que “el Ministerio de Cultura y Educación deberá suministrar material de difusión y elaborar campañas de concientización con criterio pedagógico, teniendo en cuenta cada nivel educativo con las pautas y guías de alimentación saludable, e información que resulte relevante, tales como: La importancia de la alimentación saludable y la actividad física, en la etapa de crecimiento y desarrollo; fomento de la actividad física diaria, curricular y extracurricular; e importancia de la prevención de enfermedades provocadas por la mala alimentación y la inactividad física”.

Además, el Diputado incorpora otro ítem donde se instituye que “las instituciones educativas deberán cumplir con los estándares de calidad y cantidad de educación y actividad física, establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).”

Santiago, en su carácter de representante de los 15 partidos de la Segunda Sección bonaerense, aclaró que habrá una Comisión Interministerial para realizar un control anual “fiscalizando que se cumplan con las obligaciones de la presente ley”, y que en caso que inobservancia a ellos se aplicara la sanción que corresponda.

“La actividad física diaria -se fundamenta en la iniciativa-, junto con hábitos de alimentación saludable, son los dos pilares esenciales para asegurar al niño desarrollar una vida plena y sana. La alimentación, la educación, la salud y el desarrollo, son institutos fundamentales tutelados por la Convención de los Derechos del Niño”.

De acuerdo a relevamientos internacionales, se ha observado que la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial: es decir el 6% de las muertes registradas en todo el mundo; la inactividad física es la causa principal de aproximadamente un 21% – 25% de los cánceres de mama y de colon, el 27% de los casos de diabetes, y aproximadamente el 30% de la carga de cardiopatía isquémica.

El proyecto también precisa que la “actividad física” no debe confundirse con el “ejercicio”. La actividad física abarca el ejercicio, pero también otras actividades que entrañan movimiento corporal y se realizan como parte de los momentos de juego, del trabajo, de formas de transporte activas, de las tareas domésticas y de actividades recreativas.

Finalmente, Santiago recuerda que “aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no solo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria y culturalmente idónea”.

PROPUESTA PARA ADECUAR EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA

Dip. J. SantiagoLa iniciativa corresponde al Diputado Jorge Santiago (GEN-FAP), en los casos de desacuerdo “en el convenio regulador del divorcio”, y en sintonía con las reformas y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 2015.

El proyecto de Ley presentado por Santiago en la Legislatura bonaerense promueve la derogación del artículo 646 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, e incorpora a partir de ahora el artículo 648 bis.

En el nuevo párrafo se establece que “en caso de desacuerdo en el convenio regulador del divorcio, o si el mismo perjudica de modo manifiesto a los intereses de los integrantes del grupo familiar, se sustanciara por las normas del proceso más breve que la ley local prevea. En ningún caso suspende el dictado de la sentencia de divorcio.”

Esta iniciativa tiene como finalidad adecuar las normas del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a las recientes modificaciones sufridas por la unificación y modificación del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2015.

Tras recordar que en agosto de 2015 empezó a regir, para todos los habitantes del país, un nuevo régimen referido a los derechos civiles y comerciales de los mismos, Santiago precisa que en el nuevo Código “se introdujeron importantes modificaciones referidas a varios institutos del derecho privado, entre ellos el matrimonio, de tal manera que se generaron ciertas incompatibilidades entre las normas receptadas en el nuevo código de fondo y aquellas que figuran en el Código de Forma redacto en el año 1968, con sus respectivas modificaciones por el Congreso de la Provincia de Buenos Aires”.

Es de destacar que en materia de divorcio, el nuevo Código produjo una objetivación al establecer que el mismo podrá ser a pedido unilateral de uno de los cónyuges o de común acuerdo, cuando así lo crean conveniente, quedando a su íntima reserva los motivos que llevaron a optar por tal decisión y destacando así la autonomía de la voluntad garantizada en el artículo 19 de la Constitución Nacional.

“Estimo conveniente -expresa el Diputado nacido en Rojas- derogar el artículo referido a la cesación de la obligación alimentaria en caso de que se compruebe la culpa del alimentado para decretar la sentencia de divorcio, ya que fueron suprimidas las causales subjetivas que el código anterior receptaba como “causales de divorcio”, quedando establecidos los deberes de cooperación y convivencia como meras pautas orientativas y el de fidelidad como un deber moral, de tal modo que su incumplimiento no acarrearían consecuencias jurídicas”.

Asimismo, Santiago señala que al nuevo Código fue incorporado como requisito esencial para el dictado de la sentencia de divorcio que “toda petición sea acompañada por la presentación de un convenio regulador de los efectos derivados de este, ya sea de manera conjunta o unilateral. En este último caso, la parte peticionante presentara su propuesta y la contraparte deberá aceptarla o adjuntar una distinta”.

El nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 438, hace referencia que en el caso de existir desacuerdo sobre los efectos del divorcio deberán quedar plasmados en dicho convenio regulador, o que si el mismo perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, se deberán resolver conforme al procedimiento previsto por la ley local.

El Diputado Santiago finaliza su proyecto resaltando: “Creo conveniente la incorporación de la regulación de dicha normativa de modo que no se genere, lo que comúnmente se denomina como un vacío legal, es decir la omisión de la regulación expresa de una determinada situación jurídica, ya que la normativa de fondo remite a la ley procesal correspondiendo su dictado a la Provincia; y de tal modo no quede a libre interpretación del juez el modo en que debe proceder, ya que se estaría perturbando la seguridad jurídica del afectado”.

LOS TERRENOS SON UNA GRAN AMENAZA PARA LA POBLACION

Leonardo Santiago
Lo dijo el legislador Jorge Santiago (GEN-FAP) al presentar un proyecto para que los municipios bonaerenses realicen la tarea de “desmalezar y descacharrar”, a fin de evitar enfermedades como el dengue, el zika, o la fiebre chikungunya.

El proyecto también se dirige, además de a las comunas de la provincia, al Poder Ejecutivo bonaerense para que implemente “las acciones necesarias en el corto plazo”.

Cabe destacar que el mes pasado, el Diputado oriundo de la ciudad de Rojas presentó una iniciativa para que se distribuya el repelente elaborado por la Facultad de Ciencias Exactas de la UNLP, entre la población de todas las zonas inundadas de la provincia y para atenuar los efectos del mosquito vector del dengue, zika y la chikungunya.

Santiago fundamentó el proyecto advirtiendo que “los terrenos en estado de abandono y descuido son una gran amenaza para la población. La limpieza y mantenimiento de los terrenos baldíos es importante para prevenir enfermedades que ponen en peligro la salud de los habitantes”.

El dengue es una infección vírica transmitida por la picadura de las hembras infectadas de mosquitos del género aedes, que causa síntomas gripales y en ocasiones evoluciona hasta convertirse en un cuadro potencialmente mortal, llamado dengue grave.

“La Organización Mundial de la Salud -recuerda Santiago- refirió que, hoy por hoy, no se dispone de una vacuna certificada contra el dengue; por lo que el único método para controlar o prevenir la transmisión del virus del dengue consiste en luchar contra los mosquitos vectores”.

La propuesta del legislador Santiago considera importante “evitar que los mosquitos encuentren lugares donde depositar sus huevos, eliminando cacharros y malezas que propendan a un ambiente apto para su desarrollo; vale aclarar, aquellos elementos y lugares donde eventualmente pueda acumularse agua”.

Asimismo y como propusiese en la iniciativa elevada a la Cámara el mes pasado, el Diputado explica: “Es importante vaciar y limpiar cada semana los recipientes donde se almacena agua para uso doméstico; aplicar insecticidas adecuados a los recipientes en que se almacena agua a la intemperie; mejorar la educación, información, y participación comunitaria para lograr el control constante del vector; promocionar políticas y estrategias basadas en datos científicos tendientes a informar sobre los riesgos de la proliferación del virus y de las medidas precautorias a adoptar”.

Teniendo como contexto los dos casos fatales de dengue -con enfermedades preexistentes- en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los miles de afectados en todo el país y la persistencia de lluvias en la provincia, adquiere importancia la recomendación del proyecto: “Nos encontramos ante la necesidad de realizar un plan de contingencia para promocionar y tomar medidas tendientes a la limpieza de aquellos terrenos con gran cantidad de malezas, basura, cacharros, que se encuentran en estado de abandono para evitar la propagación y proliferación de insectos y plagas”.

Santiago finaliza manifestando que mediante políticas públicas “se garantiza la salud de la población, establecido en la Constitución Nacional”, para lo cual sugiere: “Mantener limpios los municipios de la Provincia de Buenos Aires es una política que logra evitar la propagación de virus y enfermedades, que van en contra de la buena calidad de vida que se debe garantizar para todos los ciudadanos”.

AMPLIACION DE COBERTURA PARA FAMILIARES DE PERSONAS CON AUTISMO EN LA PROVINCIA

Leonardo Santiago
Lo propuso el legislador Jorge Santiago (GEN-FAP) mediante modificaciones a la Ley 14191, y creando un Centro de Atención Pedagógico Terapéutico para brindar apoyo familiar y rehabilitación psico-social, entre otras cuestiones.

El Diputado Santiago, oriundo Rojas, propuso una iniciativa con importantes modificaciones a la Ley 14191, y ya en su artículo 1º se define que “a los fines de esta Ley, se consideran familiares de las personas con Autismo, TGD y/o TEA a aquellas personas vinculadas por lazo de parentesco, por consanguinidad o afinidad que lo atienda, convivan o mantengan una relación inmediata con ella, habitual o permanente”.

Santiago considera que es de suma importancia “incorporar a los miembros de la familia de la persona que padece autismo”, así también como la creación de un Centro de Atención Pedagógico Terapéutico (CAPT) multidisciplinario, “para brindar asistencia tanto a la persona que padece dicha enfermedad, como para su seno familiar”.

Además, en la nueva norma se garantizan las siguientes prestaciones: Asistencia, tratamiento y abordaje para con la persona con TGD y sus familiares, en relación a la patología; cobertura de material didáctico; evaluación y organización de un plan de educación formativo e individualizado; escuela para Padres. Pautas de Control. Entrenamiento en el manejo de conductas inadaptadas; capacitación multidisciplinaria y transdisciplinaria a todo aquel profesional o técnico en relación con el tratamiento de las personas que padecen TGD; asistencia domiciliaria en aquellos casos que resulte necesario; integración de las personas que padecen TGD dentro del Sistema Educativo Provincial, con el objetivo de la plena inserción social y laboral.

Asimismo, la iniciativa permite que se elaboren programas de actividades recreativas y culturales que “aseguren la participación activa” de las personas afectadas por Autismo, TGG y/o TEA.

En relación al CAPT, Santiago especifica que entre sus funciones estarán las de “brindar servicios de apoyo familiar, servicios de rehabilitación psico-social, realizar actividades laborales: aprendizaje ocupacional de acuerdo con sus posibilidades, residencias temporales o permanentes, acordes a la patología, y conformar equipos de profesionales dedicados a esta temática”.

Cabe recordar que el trastorno neuropsiquiátrico del desarrollo que aparece en los primeros 3 años de la vida, y afecta el desarrollo cerebral normal de las habilidades sociales y de comunicación, se caracteriza por aislamiento social, dificultades para comunicarse y patrones estereotipados de conductas que se repiten sin variación -gestos, expresiones-, poca tolerancia a la frustración, risas o llantos sin motivo aparente, presentan hiperactividad o son muy pasivos, y la carencia de juego creativo.

“No existe una cura definitiva para los Trastornos Generalizados del Desarrollo (TGD) -recuerda el Diputado Santiago-, pero la intervención temprana de conducta, cognición y habla, apropiada e intensiva, mejora en gran medida el pronóstico de la mayoría de los niños pequeños con TEA, y ayudan a ganar habilidades de autocuidado, sociales y comunicativas”.

Finalmente, Santiago considera que con esta nueva Ley “se proporciona la estimulación para la rehabilitación, integración y desarrollo como ciudadanos, cumpliendo con los preceptos de orden constitucional tales como el derecho a la educación, el derecho a la salud y la igualdad de oportunidades”.

EL GOBIERNO NACIONAL DEBE MEDIAR EN LA CRISIS DE LOS PRODUCTORES LECHEROS

Jorge Leonardo Santiago
Lo afirmó el legislador Jorge Santiago (GEN-FAP) al presentar dos iniciativas que abordan la grave problemática de los tamberos, jaqueados por la inflación, la enorme distorsión en la cadena de valor de la leche y el cierre de establecimientos por falta de rentabilidad.

Sendas iniciativas parlamentarias fueron ingresadas esta semana por Santiago en la Cámara baja provincial: la primera es un proyecto de Declaración que solicita al Gobierno Nacional “se revierta en forma urgente la grave situación que atraviesan los productores lecheros en nuestro país, y particularmente en nuestra provincia”; mientras que la segunda es un Pedido de Informes, “buscando datos que contribuyan a solucionar la crisis por la que atraviesa este sector”.

Técnicamente, los dos proyectos del Diputado Santiago van dirigidos al Poder Ejecutivo provincial, es decir a la gobernador María Eugenia Vidal, y por su intermedio a los organismos competentes para efectivizar las propuestas.

El legislador, oriundo de la ciudad de Rojas, quiere las siguientes precisiones: determinar el volumen de la producción láctea, indicando ascensos y descensos desde el año 2012 a la fecha; cantidad de tambos que han cerrado en la provincia de Buenos Aires y en nuestro país desde el año 2012 a hoy; indicar cuáles son las políticas públicas aplicadas al sector para evitar las fuertes pérdidas de los productores: incentivos, asistencia financiera adecuada o promociones para cubrir la situación de desfinanciamiento de la producción.

Además, en representación de las 15 ciudades que integran la zona núcleo agrícola/ganadera más importante de la Provincia, Santiago pretende certezas sobre: cuál es el precio que se paga en la actualidad al productor por litro de leche, y precio estimativo del mismo en góndola; intervención del gobierno en los distintos sectores de la cadena láctea para modificar el margen de precios existente, que se vería reflejado en un aumento de precio en tranquera; y cualquier otro dato de utilidad para el esclarecimiento del tema en tratamiento”.

Al desarrollar los fundamentos en ambos proyectos, el Diputado y Vicepresidente II de la Cámara baja sitúa al mes de septiembre de 2012 como el momento de profundización entre el bajo precio que se paga por litro al productor y el proceso inflacionario.

Actualmente, un tambero cobra por litro de leche $ 2,60, mientras que el precio en los comercios promedia los $ 17.

El problema que desencadena ese conflicto, según explica Santiago, “tiende a empantanarse aún más debido a la inflexible voluntad de algunos de sus protagonistas principales, como son el sector industrial lácteo y también el supermercadista”.

Tras recordar la protesta impulsada por la Federación Agraria Argentina (FAA), el mes pasado y bajo el lema “ni un tambero menos”, a raíz del aumento del precio en la leche a nivel del consumidor y no a nivel del productor, Santiago reflexiona que “el tambero tiene miedo de endeudarse con un producto que no está siendo rentable. Y es sabido que un tambo que se liquida, muy difícilmente se vuelva a abrir”.

El Diputado Santiago coincide con la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (Carbap), cuando expresa su preocupación “por la profunda gravedad de la crisis lechera, la cual parece no ser entendida por las industrias y el supermercadismo, ya que desde el mes de diciembre estamos en una situación terminal. La recuperación del sector vendrá cuando se transparente la cadena de valor”.

“Es de suma importancia que el gobierno nacional asuma el rol de administrador de los conflictos sectoriales, como en este caso de la lechería, y medie con justicia para que se mantengan los equilibrios”.