CONVOCATORIA AL CONGRESO PROVINCIAL ORDINARIO

Sábado 19 de diciembre de 2020 – 9 horas con apertura a cargo de Margarita Stolbizer, Presidenta del Partido GEN Nacional.

La Mesa Directiva del Congreso del Partido GEN de la Provincia de Buenos Aires CONVOCA; conforme lo establecido en el Artículo 10 del Estatuto partidario, a las señoras y los señores congresales, a participar de la Sesion Ordinaria a realizarse el día sábado 19 de diciembre de 2020, a partir de las 9 horas, con modalidad remota, no presencial y a través del Servicio de Videoconferencia Virtual Zoom, cuyo ID de la reunión y la contraseña, se enviaran por email a todos los miembros; a fin de tratar el siguiente Orden del Día, que se publica en la página web oficial del Partido (https://genbuenosaires.org.ar ) y en el Diario Pregón:

9 hs.
1.- Acreditación de las señoras y los señores Congresales.
9:30 hs.
2 .- Informe del quórum conforme lo establecido en el Artículo 15 del Estatuto partidario.
9:45 hs .
3.- Consideración de la propuesta con respecto a que el CONGRESO PROVINCIAL ORDINARIO del PARTIDO GEN de fecha 19/12/2020, se celebre válidamente con modalidad remota, no presencial, y por videoconferencia, utilizando la plataforma virtual ZOOM, que los miembros manifiestan conocer, y afirman que oportunamente han recibido la ID de la reunión y la contraseña de ingreso y que se encuentran en condiciones de participar con voz y voto sobre los temas puestos a consideración en el Orden del Día. Se deja constancia que se utiliza este procedimiento por lo dispuesto en la Acordada 51/2020 de la Cámara Nacional Electoral, en el marco de las restricciones ocasionadas por la pandemia actual del virus COVID-19, de la que dan cuenta los DNU N° 260/2020, que declaró la emergencia pública sanitaria, conforme la Ley N° 27.541 y DNU N° 297/2020, que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 de marzo de 2020 , que se continuo prorrogado por diferentes Decretos, y el Decreto 875/2020 que establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) desde el 9 de noviembre de 2020 hasta la fecha.
10 hs.
4.- Apertura a cargo de Margarita Stolbizer, Presidenta del Partido GEN Nacional.
10.15 hs.
5.- Informe de la Junta Ejecutiva provincial.
10.30 hs.
6.- Informe de la Junta Electoral Central.
10:45 hs.
7.- informe y Consideración de la Memoria y Balance Ejercicio cerrado al 31/12/2019.
11 hs.
8.- Ratificación y/o Designación de las apoderadas y los apoderados, para actuar en el orden federal (Ley 23298 y modificatorias) y en el orden provincial (D-L 9889/1982 y modificatorias).
11:15 hs.
9.- Reforma de los Artículos 16 y 42 del Estatuto Partidario.

12 hs.
10.- Análisis de la coyuntura de la Provincia de Buenos Aires y rol del Partido GEN en esta etapa.
13.30 hs.
11.- Varios. Cierre
La Plata, 14 de noviembre de 2020.

Liliana Piani – presidenta
Ricardo Cap – vicepresidente

PROTOCOLO

Artículo 1°: Objeto. Establecer el Protocolo de funcionamiento remoto o a distancia para la realización de las reuniones del Congreso de la Provincia y de la Mesa Directiva del Congreso de la Provincia, mediante la utilización de plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de video y audio, que garantice el acceso y la participación con voz y voto de las/los integrantes del Congreso, y de la Mesa Directiva según corresponda, con transparencia y seguridad.

Artículo 2°: Convocatoria – Notificación. La Mesa Directiva del Congreso de la Provincia, fijará la convocatoria a reunión indicando día, hora, temario y la plataforma telemática a utilizar. Notificará, con treinta (30) días de antelación (conforme el Art. 13 segundo párrafo del Estatuto Partidario), la convocatoria, que indicará día, hora y orden del día de la reunión, a los correos electrónicos informados por las/los integrantes del Congreso de la Provincia y los integrantes de la mesa directiva, cuando corresponda, lo publicará en la página web del Partido de Provincia de buenos Aires y en un medio de difusión provincial. Cuarenta y ocho (48hs.) horas antes de la reunión y hasta dos (2) horas antes como mínimo, de la hora programada para su inicio, se enviará el link de enlace y la contraseña para el ingreso a la misma.

Artículo 3°: En el supuesto que alguno de los convocados comunique, de modo fehaciente y con suficiente antelación, que careciera de los medios imprescindibles para participar de la reunión (como: conectividad, software o dispositivos de hardware), el Partido GEN de la Provincia de Buenos Aires, arbitrará lo medios tecnológicos para la correspondiente conectividad o se comunicará con otras personas que puedan asistir o prestar tal equipamiento.

Artículo 4°: Reunión. Validación de Identidad. La reunión convocada comenzará el día y a la hora fijada, las/los participantes ingresarán por el link informado con la clave que corresponda, presidida por el/la Presidente/a del Congreso de la Provincia o quien legalmente lo/la reemplace. Transcurridos sesenta (60) minutos desde la hora fijada para dar inicio a la reunión, y no existiendo quórum legal, la reunión se llevará adelante conforme la convocatoria con la presencia de al menos un tercio (1/3) de los congresales presentes ( Art. 15 Reglamento Partidario). En su defecto, se dará por fracasada. Se contará con un sistema de gestión con distintos roles de usuario a fin de que la Presidencia dirija las mismas ordenadamente, mantenga el proceso de la reunión y garantice las medidas de transparencia correspondientes. Podrá compartir dicha función con el/la Congresal o Congresales que considere necesarios. Solamente las/los congresales debidamente convocados, pueden ingresar a la reunión telemática con la cámara encendida. Lo realizarán a través del link que les proveerá la Secretaría, utilizando su usuario identificado con su nombre y apellido. Realizarán la primera verificación de identidad y la prueba de sonido, corroborando su funcionamiento, se silenciarán los micrófonos, los que serán habilitados cuando la Presidencia del cuerpo otorgue el uso de la palabra. A continuación, la Presidencia solicitará una segunda verificación nombrando en orden y de manera individual a cada uno de las/los participantes, quienes deberán mantener la cámara prendida, colocar su documento nacional de identidad frente a cámara y confirmar su identidad con nombre, apellido y documento nacional de identidad ante la cámara del dispositivo virtual, hasta que la Cámara Nacional Electoral implemente y/o facilite los sistemas del Registro Nacional de las Personas -RENAPER. La presidencia de la Junta Electoral Central o quien la presidencia del Congreso determine, contabilizará el quórum tomando en cuenta las/los participantes conectados en la plataforma con video encendido, cuya asistencia se computará al ingreso de la plataforma, por lo que deberán identificarse con nombre y apellido. Una vez conectado a la sesión remota con quórum legal, la Presidencia declarará abierta la reunión, con las formalidades del caso. Las/los participantes a efectos de manifestarse, podrán pedir la palabra a través del chat grupal en la plataforma de la videoconferencia, que mostrará el orden solicitado, y la Presidencia deberá darla conforme al mismo. A los efectos de la verificación del pedido de palabra y su orden, la Presidencia o la Secretaría a decisión de la Presidencia, informará a viva voz quienes han solicitado la palabra y el orden; el cual podrá ser alterado a pedido y con acuerdo. La votación se realizará a viva voz, con identificación del nombre y apellido. Para el caso, de que no se pudiere expresar el voto a viva voz, podrá la Presidencia autorizar la votación en forma gestual. En estos casos, la Presidencia llamará a votar con identificación de nombre y apellido, y quien vaya a emitir el voto, lo hará conforme la siguiente forma: Voto Afirmativo: levantará su mano derecha; Voto Negativo: Levantará la mano izquierda; Abstención: no levantará ninguna mano. Al momento de la votación se solicitará una tercera verificación de identidad con una nueva revisión, las/los participantes deberán mantener la cámara prendida, colocar su DNI frente a la cámara y de este modo confirmar su identidad con nombre, apellido y DNI. Todo a los efectos de verificar y acreditar el quórum legal y necesario para la validez de la votación. La presidencia de la Junta electoral Central o quien la presidencia del Congreso determine, tomará registro de los mismos para realizar el cómputo final. Una vez finalizada la votación, la Presidencia dará a conocer el cómputo final del resultado de la votación. En caso de que cualquier participante con derecho a voto detecte un error lo hará saber a viva voz a la Presidencia, quien luego de corroborarlo, procederá a su corrección. De todo ello, llevará Registro La Secretaría.

Artículo 5°: Resguardo y Soporte de la Reunión. – La reunión celebrada por sistema remoto o a distancia deberá ser grabada en soporte digital y transcripta en el correspondiente libro de actas y resoluciones, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por las personas designadas por el Congreso de la Provincia y/o Mesa Directiva del Congreso al momento de la celebración de la reunión. El acta deberá contener nombre y apellido de las personas que participaron, quórum y resultados de la votación. Es deber de la Secretaría o de quien designe la presidencia del Congreso, gestionar la grabación de la reunión y su posterior transcripción. El audio y el video de la reunión deberá ser resguardado y quedará a disposición en el caso de ser requerido. Las actas serán incorporadas en el sistema de reuniones remotas y dejarán asentadas todas las intervenciones realizadas en las mismas.

Artículo 6°: Contingencias – Previsión.- En el caso de existir desperfectos técnicos generalizados, que pueden ser informados por las autoridades en el transcurso de las reuniones remotas, la Presidencia podrá llamar a cuarto intermedio hasta que se resuelvan las dificultades técnicas. Serán consideradas válidas las deliberaciones y decisiones hasta ese momento. En el caso de que los desperfectos técnicos impidan la continuidad de la reunión, sin posibilidad de informar y llamar a cuarto intermedio, se dará por caída la misma, como si no se hubiese realizado.

Artículo 7°: Publicidad.- Publicar en la página web oficial del Partido Gen Distrito Buenos Aires, las resoluciones oportunamente dictadas.

Artículo 8°: Otros Órganos partidarios.- Este protocolo de funcionamiento remoto o a distancia podrá ser aplicado a las reuniones de otros Órganos partidarios desde que los mismos lo aprueben.

Artículo 9°: Requerimiento y Participación de la Justicia Federal con competencia Electoral.- Poner a disposición del Juzgado Federal con competencia Electoral, la información y la utilización de la plataforma telemática a utilizar, para el caso de que sea requerida por la autoridad judicial electoral, la participación de veedores designados, en las reuniones virtuales convocadas. De igual forma, estará a disposición de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 10°: Acordada N° 51/2020 CNE.- Elevar el presente protocolo al Juzgado Federal con competencia electoral para que verifique la adecuada inclusión de las pautas fijadas por la Cámara Nacional Electoral en Acordada N° 51/2020, a los fines de asegurar la validez de las reuniones virtuales o remotas que realice el Congreso de la Provincia y demás órganos internos que decidan utilizarlo del Partido Gen, Distrito Buenos Aires.

Artículo 11°: Cámara Nacional Electoral.- Poner a disposición de la Cámara Nacional Electoral, e informar respecto a la plataforma telemática a utilizar que cumple con las pautas establecidas en la Acordada N°51/2020 CNE.

Artículo 12°: De forma.

Compartir
Compartir
Compartir