En nuestro país, donde el aumento de precios es un problema constante en la vida de la población, muchos sectores sociales están amparados por diversos mecanismos para no perder el valor adquisitivo de sus ingresos. Las paritarias permiten actualizar los salarios; y dos veces al año, por imperativo legal, se actualizan los haberes de los jubilados.
El gobierno dispone también diversos aumentos de las prestaciones sociales, sin necesidad de que el beneficiario tenga que llevar adelante un juicio previo. Sin embargo, la obligación alimentaria, de la cual son beneficiarios los niños de padres separados, ha quedado desprotegida frente a la inflación, por no contar con mecanismos de actualización. Esto obliga a iniciar una vía judicial que puede llevar hasta un año de trámite y cuando finalmente se establece el aumento, nuevamente queda desactualizada.
Por esto la diputada Margarita Stolbizer -GEN/FA UNEN-, presentó un proyecto promoviendo la modificación del art. 7 y el 10 de la ley 23.928, estableciendo una excepción específica aplicable a las obligaciones alimentarias.
Le ley de Convertibilidad 23.928 dictada en el año 1991 estableció en su artículo 7 la prohibición de indexar o actualizar las deudas monetarias por cualquier causa o modo. Por otra parte, en su artículo 10, declaraba derogadas todas las normas legales o convencionales que de cualquier modo autorizaran o previeran la indexación o actualización de deudas monetarias. Años más tarde, la ley de emergencia económica 25.561, sucesivamente prorrogada y hoy vigente, actualizó la redacción de esas dos normas, pero mantuvo expresamente la prohibición de la actualización o indexación.
Durante la vigencia de la convertibilidad se dio por supuesto que el pago en pesos convertibles a dólares en la paridad 1 a 1, mantenía el valor de las obligaciones dinerarias. Luego de la finalización de la vigencia del régimen de convertibilidad se mantuvo la prohibición de la actualización de todo tipo de obligación monetaria, lo que cerró el camino a la posibilidad de actualizar los pagos de la obligación alimentaria, ya fuera pactada entre las partes o fijada por un juez.
Debido al desarrollo de la economía argentina y las sucesivas alzas de precios que se registraran en los bienes y servicios, las obligaciones alimentarias quedan rápidamente depreciadas.
La gran cantidad de litigios existentes en los tribunales vinculados a la fijación y aumento de cuotas alimentarias demuestran la dificultad de llegar a estos acuerdos entre las partes para lograr el ajuste de la cuota.
La falta de previsión legislativa incrementa la conflictividad y el litigio. Esto se confirma al observar la enorme cantidad de procesos judiciales en marcha en los cuales se reclama el aumento de la cuota alimentaria. Esta litigiosidad impacta además, la mayoría de las veces, en la calidad de la relación familiar, generando situaciones de tensión y enojo que nuevamente son sumamente perjudiciales para el menor.
Encima, cuando se alcanza una sentencia ordenando el aumento de la cuota alimentaria, a los pocos meses ese monto otra vez se ve depreciado por el aumento de los precios, lo que exige recomenzar el camino del intento de búsqueda de acuerdo o el inicio de un nuevo proceso judicial.
“De este modo se logra en el acuerdo de partes o en el fallo judicial, que el valor de la obligación alimentaria no se deprecie por el tiempo y que su actualización no se convierta en un conflicto reiterado entre los padres, ante el problema del alza de precios, que lleve a una desaconsejable litigiosidad que lastima la relación familiar, perjudica al menor y aumenta el número de trámites judiciales, en forma innecesaria”, fundamentó Stolbizer.