E l legislador Jorge Santiago (GEN-Progresistas) busca con la iniciativa “generar confianza y evitar conflicto de intereses”, que pueden derivar de la veracidad o el tiempo de duración del Poder otorgado.
El Diputado Santiago presentó recientemente un proyecto de Ley que incorporara modificaciones al Decreto-Ley N° 9020/78 de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo que “el Colegio de Escribanos llevará el Registro de Poderes, en el que se tomará razón de las escrituras públicas que dispongan, estipulen o revoquen poderes de representación”.
Según la iniciativa del legislador rojense, los datos para inscribirse serán:
nombre y apellido del otorgante y los demás datos personales que tiendan a su mejor individualización; nombre y apellido del apoderado y los demás datos personales que tiendan a su mejor individualización. En caso de ser abogado, número de matrícula; el lugar y fecha de su otorgamiento, número y folio de escritura y registro notarial del autorizante; fecha de finalización, en caso de que la tuviera; las modificaciones, revocatorias y decisiones judiciales sobre nulidad, entre otras cuestiones.
Al fundamentar la iniciativa, el actual Vicepresidente II de la Cámara baja bonaerense destacó que “a fin de dotar de mayor publicidad, certeza y seguridad jurídica a aquellos actos celebrados por una persona que pretende actuar en nombre y por cuenta de otra a través de un poder notarial –tanto para los intervinientes, como para los notarios y/o funcionarios judiciales intervinientes-, se propone
la creación de un Registro de Poderes dentro del ámbito del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires”.
Santiago advierte que “muchos son los casos en los que una persona otorga un poder a otra para realizar ciertos actos jurídicos, y luego el apoderado realiza otros luego del vencimiento o de su revocación”.
El legislador por la Segunda Sección bonaerense entiende que con este nuevo instrumento “se busca generar confianza y evitar conflictos de intereses que pueden derivar en contiendas judiciales, estableciendo la obligación a los notarios intervinientes en dicho acto de asentar en los registros los datos necesarios para individualizar a las partes intervinientes y la fecha de vigencia del mismo”.
Reconoce Santiago que si bien “en el Protocolo del escribano interviniente quedan registrados todos los datos”, concluye los argumentos recordando que “muchas veces los herederos u otros afectados interesados desconocen la identidad del notario interviniente, por lo que se les dificulta a la hora de consultar la veracidad o el tiempo de duración del Poder otorgado”.