Margarita Stolbizer el día previo a terminar su mandato como diputada nacional presento un proyecto para regulación global al comercio de armas convencionales, en la cual se establecen criterios comunes para todos los países que adhieren. Es un trabajo que se viene realizando desde hace varios años. El proyecto lleva también la firma de la diputada Carla Pitiot del Frente Renovador y fue elaborado con la colaboración de APP Asociación para políticas públicas que lidera Pia Devoto y que es un mecanismo de trabajo común y participativo con la sociedad civil.
El 2 de abril del 2013, fecha muy sensible para la República Argentina, el primer Acuerdo de control Global sobre Comercio de armas, recibió un avasallante apoyo en la sede de Naciones Unidas en Nueva York.
18 meses más tarde, más de 50 Estados lo habían ratificado, para permitir su entrada en vigor, 90 días después. El 24 de diciembre de 2014 el Tratado de Comercio de Armas (TCA) entraba en vigor. Al día de hoy el TCA cuenta con 92 ratificaciones y 42 Estados firmantes y se está llevando adelante el gran desafío de la implementación a nivel nacional.
En el caso particular de la República Argentina, uno de los Estados promotores de todo el proceso, suscribió el instrumento el 3 de junio de 2013, dando aprobación parlamentaria el 27 de agosto de 2014 a través de la Ley 26.971 y formalizando la ratificación el 25 de septiembre de 2014.
El proyecto de Stolbizer es una guía para su implementación en la Republica Argentina, basados en la promoción de la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos.
En los fundamentos la diputada expresa que “La falta de regulación y la transferencia irresponsable de armas intensifica y prolonga los conflictos, facilita el abuso de los derechos humanos en escala masiva y socava el desarrollo social y económico. El Tratado de Comercio de Armas (TCA) está designado para frenar esas transferencias, y dar transparencia y responsabilidad al comercio global de armas”.
El TCA contribuye también a reducir el sufrimiento humano de millones de civiles que son afectados por la violencia armada y el conflicto. Además, creará un ambiente más seguro para las organizaciones de asistencia humanitaria, misiones de mantenimiento de la paz y de reconstrucción post-conflicto. Este Tratado es para el beneficio de los países y de las personas y en gran medida una norma legal que busca promover la apropiada regulación del comercio de armas convencionales. Los Estados Parte del Tratado tienen que asegurarse que cuentan con adecuados recursos administrativos, financieros y técnicos para su implementación.
La implementación nacional puede incluir: adecuación de legislación, establecer un sistema de control de exportaciones, instituir la supervisión de los distintos procesos involucrados y mejorar el manejo de los arsenales. La implementación del TCA a nivel nacional dependerá del marco normativo del país y las instituciones.
Stolbizer fundamenta que “El comercio internacional está casi en su totalidad regulado. Durante la campaña uno de los slogans más utilizados era: “La exportación de bananas tiene mas regulaciones que la exportación de armas”. Si bien, existen diferentes regímenes de control de exportaciones de armas, de los cuales la República Argentina es parte de todos y cada de ellos, no existía hasta este momento una regulación global, en la cual se establecen criterios comunes para la toma de decisiones previa a la transferencia de armas convencionales y otros elementos”.
Las siete categorías del Registro de Armas Convencionales, sumando armas pequeñas y ligeras, contenidas en el Articulo 2 del Tratado son:
a) Carros de combate;
b) Vehículos blindados de combate;
c) Sistemas de artillería de gran calibre;
d) Aeronaves de combate;
e) Helicópteros de ataque;
f) Buques de guerra; 4 g) Misiles y lanzamisiles; y
h) Armas pequeñas y armas ligeras.
Para el caso de Armas Pequeñas y Ligeras, la República Argentina cuenta con la definición establecida en la ley de armas N° 20.429. Para el caso de municiones y partes y componentes, las definiciones de la presente ley están presentes en la normativa argentina.
EL TCA requiere que los Estados Parte establezcan un sistema de control de exportación nacional que asegure el cumplimiento de las provisiones del TCA, incluyendo el proceso administrativo de evaluación de riesgo al momento de autorizar o denegar una transferencia teniendo en cuenta la lista nacional de control
El Tratado prohíbe específicamente a los Estados a transferir armas comprehendidas en los artículos 2, 3 y 4 cuando:
– Se violen medidas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Los Embargos.
– Se violen obligaciones internacionales establecidas por acuerdos internacionales
– En caso de conocimiento que se vaya a cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, infracciones graves de los convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales
Si la exportación no está prohibida, el Estado Parte exportador deberá evaluar si la trasferencia o si las armas a transferir pueden potencialmente contribuir o menoscabar la paz y la seguridad;
Podrían utilizarse para cometer o facilitar:
– Una violación grave del derecho internacional humanitario.
– Una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos.
– Un acto que constituya delito en virtud de las convenciones o protocolos internacionales relativos al terrorismo de los que el Estado exportador sea parte.
– Un acto que constituya delito en virtud de las convenciones o protocolos internacionales relativos a la delincuencia organizada transnacional en los que el Estado exportador sea parte.
– Se utilicen para cometer o facilitar actos graves de violencia por motivos de género o actos graves de violencia contra mujeres y los niños
Está previsto también en el Tratado que si existiesen alguno de estos riesgos o riesgo de desvió, según el art 11, el Estado puede adoptar, medidas de mitigación
El Tratado dispone también que el Estado regule el tránsito y el transbordo bajo su jurisdicción, la intermediación y el desvío
Dentro de las provisiones para evitar el desvío de los materiales controlados, se establece que el Estado tomará medidas para evitar su desvío a través de su sistema nacional de control, evaluando el riesgo de que se desvíe la exportación, estableciendo medidas de mitigación como medidas de fomento de la confianza, programas acordados conjuntamente con el Estado importador y distintas medidas de prevención. En este caso, el Tratado prevé que todas las partes involucradas colaboran entre sí, intercambiando información, a fin de mitigar el riesgo de desvío; establece también las medidas a tomar en el caso de detectar un desvío, como alertar a los Estados potencialmente afectados, adoptar medidas de seguimiento en materia de investigación y cumplimiento.
Por último, se alienta los Estados a compartir información sobre medidas eficaces para enfrentar el desvío tales como: actividades ilícitas, rutas de tráfico, corrupción intermediarios ilegales, fuentes ilícitas de suministro, métodos de ocultación, puntos comunes de envio o destinos. En el mismo sentido se alienta los Estados que informen a los demás Estados sobre las medidas que hayan adoptado para hacer frente al desvío.