Fallo del 2×1 de la Corte Suprema de Justicia

Por Margarita Stolbizer
Ayer se conoció el fallo de la Corte Suprema de Justicia, concediendo el beneficio de disminución de la pena de prisión a Luis Muiña, por la aplicación del beneficio llamado del 2×1. Tuve la tentación de salir rápido a manifestar mi preocupación y enojo. Pero preferí esperar a leerlo completo. Acabo de terminar esa lectura.
Lo primero que quiero aclarar es que respeto la decisión de uno de los poderes del Estado, en pleno ejercicio de sus atribuciones constitucionales. Hecha esa aclaración, creo que es una aberración.
Naturalmente, la aplicación de la ley más benigna que sostiene el fallo, parece la salida jurídica razonable para cualquier caso. Pero justamente, no se trata de cualquier caso. Y eso es lo que la mayoría de los jueces no ha mirado con la precisión que se debió haber puesto en el particular.
El fallo fue sostenido apenas con la ajustada mayoría del voto de tres magistrados frente a otros dos que marcaron sus diferencias. Aplicaron con rigorismo el beneficio de reducción de la pena. Analizaron además la condición de permanente con relación al delito que se trata y, pese a ello, dicen, no puede haber oposición posible a la aplicación de esta prerrogativa, rechazando los argumentos planteados por la Cámara de actuación anterior para recoger la queja planteada por la defensa.
Los jueces de la Corte que votan en tal sentido -acortando la condena de Muiño- son la Dra. Elena Highton de Nolasco -con la tranquilidad de haber obtenido a su planteo el favor de no tener que jubilarse según lo establece la Constitución reformada de 1994 por la que ella misma ha jurado- y los Dres. Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti -juristas prestigiosos a los que el Senado encontró sin mácula cuando fueron impulsados a pedido del Presidente Macri, luego del fracaso de imponerlos por decreto-.
Por su parte, se manifestaron en contra, con argumentos propios, el Presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y Juan Carlos Maqueda.
Tal vez, si la evaluación que hace el Senado de la Nación sobre los pliegos enviados por el PEN para ocupar los cargos de ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le requiriera a los propuestos sus posiciones sobre la aplicación de los convenios internacionales de Derechos Humanos, hubiéramos tenido -al menos- una anticipación de lo que iba a pasar. Siempre, debería ser importante, salirse de la sola comprobación de títulos, antecedentes, libros y patrimonio para profundizar sobre estas cuestiones tan cruciales para nuestro estado de derecho. Y también como garantía de que la Argentina seguirá cumpliendo con sus compromisos internacionales en la lucha contra la impunidad.
Pese al grueso de la argumentación del voto mayoritario, es necesario aclarar que los delitos por los que Muiño ha sido condenado no son solamente “permanentes” como categoría sobre la cual se debe valorar la aplicación del beneficio. Estamos frente a una sanción sobre una conducta repudiable porque agravia la conciencia universal de defensa de los derechos fundamentales de la persona humana.
Abundan también sobre la aplicación del beneficio en razón del tiempo de vigencia de la ley -hoy derogada- que, a mi criterio, termina siendo mal aplicada por tratarse de una norma que no regía ni al momento del hecho criminal ni al presente, porque ha sido derogada.
Lo que debieron considerar los magistrados, es nada menos que la categoría del delito del que estamos hablando. Se trata de un delito de lesa humanidad respecto del cual corresponde interpretar, en todos los casos, que no resulta aplicable éste, como ningún otro beneficio que implique una reducción de la condena. Nunca una norma procesal como la que se quiere aplicar puede resultar de orden superior a los principios fijados en la Constitución y en la ley de fondo. Recordemos que la aplicación del beneficio fijado en la ley que ahora se aplica (y que -reitero- se encuentra derogada) había exceptuado por graves a los delitos vinculados con el narcotráfico.
El propio Juez Rosatti reconoce en su voto “el dilema moral que plantea en el juzgador la aplicación de un criterio de benignidad a condenados por delitos de lesa humanidad”, pero resuelve esa tensión moral disminuyendo la pena del criminal.
Erróneamente, se ha pretendido en el fallo traer a colación la excepción del art. 24.2 del Estatuto de Roma y cuyas normas fueran incorporadas por la República Argentina por la Ley de implementación N° 26.200. Es clara aquella norma cuando dice que: “De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona…”. Estamos frente a una norma que no regía al momento del hecho y que tampoco rige al momento de ser aplicada.
El Estatuto de Roma, además de crear la Corte Penal Internacional, estableció un sistema de justicia penal universal que impone a los países el juzgamiento de los crímenes más graves que agravian a la humanidad: genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión. Y solo cuando éstos no quieren o no pueden hacerlo, por el principio de complementariedad, será el Tribunal Internacional quien lo haga. Los países se han comprometido con su firma a luchar contra la impunidad.
El artículo 7, dice que se entenderá por “crimen de lesa humanidad: cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado, sistemático contra una población civil… asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, encarcelación u otra privación de la libertad física, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable (primer convenio internacional que incorporó los crímenes más graves, incluyendo la violencia de género de manera especial), persecución a grupo o colectividad por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, etc., desaparición forzada de personas, crimen de apartheid y otros actos inhumanos”. La descripción habla de la gravedad y, por eso mismo, este tipo de delitos se encuentran exentos de la aplicación de cualquier beneficio que implique achicamiento de pena, aún cuando las leyes sí los reconocen para otros crímenes. Los de lesa humanidad son imprescriptibles y no pueden ser objeto de indulto o amnistía.
Resulta valioso tomar algunos de los argumentos que fueran explicitados en los votos disidentes de la Corte.
Dijo el Dr. Lorenzetti: “Es necesario calificar este caso como un aspecto de los delitos de lesa humanidad, tipificados por esta Corte. Respecto de esta categoría, este Tribunal ha señalado que no hay posibilidad de amnistía, ni de indulto, ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción, y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional… Cabe hacer referencia a una fuente argumentativa: …el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos, prescriben la obligación por parte de toda la comunidad internacional de “perseguir”, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, y esa obligación resulta de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina. Que, del mismo modo, dentro del ámbito de las Naciones Unidas, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su articulado impone a los estados el deber de perseguir esa clase de delitos e imponer penas adecuadas… Los Estados tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuadas”.
Comparto absolutamente esa posición que también refleja de qué manera los argentinos hemos incorporado como parte de nuestra identidad nacional y cultural la decisión de un Nunca Más sobre los crímenes de la dictadura, lo que implica memoria, verdad y, sobre todo, justicia. O sea, castigos adecuados y cumplimiento de las penas.
Por su parte, el Dr. Maqueda ha expresado:
“Resulta indiscutible que la prohibición de sancionar en forma inadecuada a los delitos de lesa humanidad constituye fundamento objetivo y suficiente para rechazar la aplicación extensiva de una norma vinculada al cómputo de pena que no sólo no resulta formalmente aplicable al recurrente, sino que, además, traería como resultado que merced a un mero cálculo aritmético, se redujera en forma automática sustancialmente la pena de prisión que le fuera impuesta”.
La Impunidad es la renuncia a hacer justicia por quienes están obligados a hacerlo. La disminución de la pena, caprichosamente aplicada mediante la invocación de una ley que ni siquiera se encuentra en vigencia, es contraria al funcionamiento de nuestro estado democrático de derecho y al compromiso que la Argentina tiene para que nunca más sean violados los derechos de las personas. La Justicia es el mayor disuadorio para cualquier criminal. Pero para eso, ante todo, debe ser Justa.

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