Directrices para debatir la baja de la edad de imputabilidad
El objetivo del presente documento es ofrecer un instrumento de circulación interna en el cual se plasmen las ideas centrales de la discusión que se dio en el marco del IGen sección La Plata, en torno a la Baja de Edad de Imputabilidad.
El debate de un nuevo proyecto de Ley sobre la Responsabilidad Penal Juvenil, es además de una deuda pendiente de la democracia, un reclamo social valido y vigente que muestra las fallas del sistema que hoy nos rige y que es la Ley Nro. 22278/80 de Régimen Penal de Minoridad. Esta ley establece el sistema de penas que se aplicaran a aquellos menores que cometen delitos, promulgada por la última dictadura militar con un sesgo inquisitivo y tutelar, que no termina por discernir entre menores en estado de vulnerabilidad de aquellos que violan la ley penal. En ella se consideran inimputables a aquellos niños menores de 16 años y se establece que quienes tengan entre 16 y 18 años podrán ser penados en función del delito cometido, quedando bajo tutela del juez.
Ahora bien, el anteproyecto que promueve el oficialismo, como es vox populi, pone el acento en bajar la edad de imputabilidad de 16 a 15 años, como solución a la inseguridad reinante. Este proyecto, contradice los principios de especialidad, de no regresividad y progresividad que forman parte de los distintos instrumentos normativos internacionales a los que la Argentina ha adherido, como la Convención de los Derechos del Niño y la Declaración Internacional sobre los Derechos del Niño.
Nosotros como organización política estamos convencidos de la necesidad de debatir un proyecto de responsabilidad penal, pero sostenemos que no debe centrarse el debate en la BAJA de EDAD. No solo, porque es una medida inconstitucional (Observación General Nº 20 /2016) sino porque además es falsa la postura de algunos sectores y del gobierno sobre la población juvenil que comete delitos en argentina, ya que según datos oficiales del 2015 el 0.14% del total de la población nacional entre 14 a 17 años se encuentran en conflicto con la Ley Penal. Tomando los datos del ministerio de justicia de la nación, a nivel nacional las estadísticas sobre delitos cometidos por menores son escasas. En 2016, se dictaron más de 37 mil sentencias condenatorias. De ese total, un 46,2% fueron cometidos por adultos, un 0,4% fueron cometidos por menores de 16 y 17 años. La Provincia de Buenos Aires, por su parte tiene estadísticas sobre las investigaciones penales preparatorias (IPP) iniciadas en la Justicia provincial. Según datos de la Procuración bonaerense, en 2017 se iniciaron 26 mil IPP en el fuero penal juvenil de la Provincia. El mismo año en el fuero de adultos se iniciaron casi 800 mil IPP. Es decir que las denuncias de delitos cometidos por menores de 16 y 17 años representaron un 3,2% de los cometidos por adultos. Además, los informes oficiales de la provincia muestran que los delitos cometidos por menores vienen disminuyendo todos los años desde hace al menos cuatro años. Entre 2014 y 2017 disminuyó un 26% la cantidad de procesos penales juveniles iniciados.
La referencia numérica indica que se está dirigiendo la atención a un hecho que no constituye el grueso del problema, ya que el número de menores implicados en delitos es insignificante en comparación con los delitos cometidos por adultos en el mismo periodo.
Por otro lado, pensando en los casos que debemos recurrir al proceso penal, las experiencias demuestra que la privación de la libertad, tiene efectos negativos. Es decir, no es un sistema efectivo, demostrando que es baja la probabilidad de que un chico se integre o recupere bajo el sistema penal actual y que no promueve una sociedad con menos violencia o menos delitos. Estos sujetos, quedan “sujetados” a una fuerte estigmatización social, tanto desde los medios de comunicación como de algunos sectores, que catalogan a algunos sectores sociales como “Niños con derechos” y a otros como “Menores peligrosos”, aun cuando esté en juego la misma transgresión.
Acordamos con lo que plantea UNICEF (Enero-2019) cuando señala que “Es clave que una reforma legislativa esté acompañada de una fuerte inversión en políticas públicas de protección integral de la niñez y adolescencia. La intervención desde el Sistema Penal Juvenil no puede ser utilizada como una respuesta tardía del Estado por fallas u omisiones de intervención previas desde el Sistema de Protección de Derechos. Bajar la edad de punibilidad no mejora la seguridad, como vimos los menores no representan un porcentaje significativo teniendo en cuenta la criminalidad general y en la mayoría de los delitos cometidos por menores de edad hay ADULTOS involucrados –ya sea en la entrega de armas, la preparación logística, el narcotráfico, la comercialización de los bienes robados,– dado que los adolescentes son más proclives a ser cooptados por organizaciones de adultos para realizar actividades delictivas. Por eso se requieren mayores esfuerzos desde las políticas de seguridad hacia los adultos para evitar que esa cooptación ocurra”.
Reafirmamos el compromiso asumido hacia la Protección de Derechos, la prevención y el cumplimiento de los estándares internacionales, que comprende el mantener la edad mínima de punibilidad en 16 años. Pensamos que el camino es trabajar de forma inmediata en la designación de un presupuesto acorde para el Sistema de Promoción y Protección Derechos de Niños/as y Adolescentes (Ley 13298 y Decreto R. 300), fortaleciendo políticas públicas que desde los organismo de protección puedan atender las necesidades básicas de los niños/as y adolescentes más vulnerables, con articulación para la inclusión al sistema escolar, la recreación y el acompañamiento en la búsqueda de empleo. Porque hablamos de adolescentes, que por encontrarse en esa etapa bisagra de la vida se encuentran construyendo su autonomía y su proyecto de vida, muchas veces estos jóvenes por diversas circunstancias familiares y/o sociales son víctimas al estar expuestos a contextos de violencia intrafamiliar, abusos y abandono. También nos encontramos con niños/as y adolescentes en los que su “voluntad “se encuentra viciada, generando situaciones de riesgo de vida para ellos y para terceros. Ante estas situaciones de riesgo, debiéramos pensar en medidas excepcionales, en centros socioeducativos especializados y restaurativos, de inclusión educativa, de formación de oficio, dispositivos de acompañamiento personalizado, de tratamiento del consumo problemático y/o cuidados ante situaciones de perjuicio a la salud mental.
Debemos avanzar también, hacia la eliminación del ingreso y alojamiento de adolescentes en comisarías, desarrollando centros de admisión especializados en jóvenes tendientes a la pronta derivación y articulación con el sistema de protección de derechos y el fortalecimiento de medidas alternativas. Pensamos que para ello debemos insistir en la modificación y pronta implementación de la ley 13163 decreto 609/2004 la cual crea el Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, que debe distribuirse en los Municipios. Estableciendo un fondo especifico para la implementación del sistema de promoción y protección de derechos de niños/as y adolescentes, como forma de prevenir el ingreso directo de aquellos sectores de mayor vulnerabilidad al régimen penal juvenil.