Gerardo Milman, Diputado Nacional del GEN-FAP, presentó un Proyecto de Ley de delitos contra la seguridad vial.
El mismo reclama que se modifiquen, incorporen y deroguen algunos artículos y capítulos del Código Penal. Se pide que se modifique el artículo 84 del Código Penal para que sea reprimido con prisión de 6 meses a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte, profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, cause a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si hay más de una víctima fatal. También que se incorpore como artículo 84 bis el que especifica que será reprimido con prisión de 2 a 5 años e inhabilitación especial, en su caso, por 5 a 10 años el que por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de un automotor, cause a otro la muerte. La pena será de 4 a 8 años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena si se conduce a una velocidad superior a las permitidas mediante reglamentación según a la máxima establecida para autopista, semi autopista, ruta, avenida o calle, si el conductor tiene un nivel superior de alcoholemia al permitido, si se está inhabilitado para conducir por sanción penal, contravencional o pérdida de los puntos de la licencia, u otro tipo de inhabilitación o sanción aplicada por autoridades administrativas, y si el automotor carece de requisitos para su habilitación.
Sobre el proyecto que presentó, el Legislador Nacional Milman amplió: “La ley debe cambiar, para la ley vigente, conducir con un nivel de alcohol superior al permitido no es un agravante, así se demostró en los casos del hijo de Aliverti, y el hijo de Bárbara Durán. Para nosotros, esto debe tener una pena e inhabilitación especial por el doble de la condena que se dicte” y agregó: “También el proyecto incluye la figura de conducta imprudente como aquella que pone en riesgo la salud o la vida de las personas, y que causaren lesiones o muertes, con los correspondientes tipos penales y el consecuente agravamiento de la pena. También impone una punición más severa en los casos que tanto en el homicidio o en las lesiones para los casos en que se conduzca a una velocidad superior a la permitida. Con esta reforma se prevé la pena de inhabilitación especial para conducir y prestación de servicios comunitarios para quien causare la muerte o lesiones con un nivel superior de alcohol en sangre al establecido por ley”.
Milman dijo: “En el año 2012, según la Asociación Luchemos por la vida, se registraron 7.485 muertes por accidentes de tránsito en la República Argentina. Esto significa 624 muertes por mes, es decir, 21 por día. Si las comparamos con las estadísticas de los países desarrollados, las nuestras son aproximadamente seis veces mayores, por ejemplo la Dirección General de Tránsito Española ha registrado en idéntico periodo, 1304 víctimas mortales” y agregó “España logró reducir sus víctimas en un 60% en 5 años porque diagramaron un plan que trabajaba sobre distintas cuestiones como el registro único de conductores y vehículos en el país, pusieron policía de tráfico profesionalizada, e incluyó una reforma penal”.