PROYECTO PARA CREAR UN RÉGIMEN DE REGALÍAS HÍDRICA

PROYECTO PARA CREAR UN RÉGIMEN DE REGALÍAS HÍDRICA

Omar Duclós, Diputado Nacional por el GEN-FAP presentó un proyecto de Ley para que se cree un Régimen de Regalías Hídricas y se modifique la Ley N° 24.196 de inversiones mineras, promoviendo el uso racional del agua.

El proyecto tiene la intención de destacar al agua como un recurso escaso y vulnerable, y para ello se propone imprimirle mayor valor incentivando así su cuidado por parte de las industrias extractivas.

La iniciativa declara al consumo humano del agua como permanentemente prioritario frente a los demás aprovechamientos, mientras que al mismo tiempo establece que el uso del agua para la agricultura será prioritario frente al uso para las industrias extractivas.

Desde esta concepción, el proyecto establece que el uso del agua para actividades mineras y de extracción de recursos no renovables estará sujeto al pago de regalías hídricas que percibirán las provincias en tanto titulares del dominio de los recursos naturales existentes en su territorio, y reemplazarán el canon del agua que en la actualidad perciben algunos Estados provinciales.

“Creemos que Argentina debe resguardar su soberanía respecto del manejo del agua como recurso natural estratégico, preservándola para el abastecimiento de la población, en cantidad suficiente y con calidad aceptable y segura. Los recaudos adoptados hasta el momento son insuficientes, es necesario aplicar medidas urgentes, creando instrumentos adecuados de regulación y protección”, explicó Duclós.

El monto de estas regalías hídricas se establecerá sobre la cantidad de metros cúbicos de agua utilizada y del precio internacional del mineral de mayor valor extraído del yacimiento.

Asimismo, en el proyecto se explicita que la autorización del uso del agua para actividades extractivas, otorgada por los organismos provinciales competentes, exigirá como requisito previo que el solicitante acompañe un informe detallado en el cual indique la fuente de donde tomará el agua, el uso concreto que pretende darle, y el proceso a que lo someterá antes de desecharlo o devolverlo a sus cursos naturales.

El proyecto encuentra sustento en el art. 41 de la Constitución Nacional, que encomienda a la Nación el dictado de las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del derecho a un ambiente sano y del mandato de uso racional de los recursos naturales, y es concordante con la Ley de Presupuestos mínimos para la protección de Glaciares y ambiente periglacial en cuanto al control y cuidado de los recursos naturales.

“El agua es un recurso natural limitado y el acceso al agua potable es un derecho humano básico que condiciona además la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la salud”, finalizó Duclós.

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