PUBLICIDAD EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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ELECCIONES 2013

MEDIOS AUDIOVISUALES (Radios y TV)

Los espacios disponibles para radio y TV serán sólo los dispuestos por la DINE (Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior). Los spots publicitarios incluirán a los candidatos nacionales y provinciales.
Sin embargo hay que tener en cuenta que: la contratación de publicidad en radio y TV en carácter particular está prohibida. La Ley vigente SOLO PERMITE PUBLCITAR en los espacios cedidos por la DINE.

·        Por fuera de esta asignación y según consta en la Ley, las agrupaciones políticas, así como los candidatos oficializados por éstas, EN NINGÚN MOMENTO PODRÁN CONTRATAR O ADQUIRIR, por sí o por terceros espacios en cualquier modalidad de radio o televisión para promoción con fines electorales. ART 43/ Ley 26.215

CANDIDATOS LOCALES:
Según afirman en la DINE (Dirección Nacional Electoral) como en la CNE (Cámara Nacional Electoral) ellos no controlan la publicidad hecha por los distritos siempre que NO incluyan mención alguna a los candidatos nacionales/provinciales, es decir podrían contratar sólo con mención del candidato local.
En este caso, quien contrate publicidad debe pedir que se emita factura a nombre del Partido GEN (o Partido al que pertenezca) y comunique inmediatamente al responsable económico financiero de la alianza (Sra. Silvia Lilian Zubillaga).

En provincia: Decreto 155/13: Artículo 4º: Adherir al régimen de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley 26.215 y del artículo 35 de la Ley nacional 26.571

PUBLICIDAD GRÁFICA (Diarios, páginas WEB, cartelería)
La publicidad en medios gráficos (Diarios y Revistas) y/o cartelería (afiche, gigantografía) que incluya a candidatos locales podrá contratarse SÓLO bajo estas tres posibilidades.

1)    Una publicidad que incluya SÓLO al candidato local, sin las figuras nacionales no tiene restricciones para contratación, debe únicamente comunicarse a la Tesorera del GEN.
2)    Una publicidad de candidatos locales (concejales) que quiera incluir la foto o nombre de candidatos nacionales (diputados nacionales) puede hacerse siempre pidiendo, quien contrata, que se emita factura a nombre del Partido GEN (o Partido al que pertenezca) y comunique inmediatamente al responsable económico financiero de la alianza (Sra. Silvia Lilian Zubillaga).
3)    También se puede hacer a través de la Alianza, pero en este caso puede contratarlo, EXCLUSIVAMENTE el responsable económico financiero de la Alianza.
¿Qué dice la norma?:
·        Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros, eso significa que la contratación de publicidad por quienes NO son responsables económico financieros de campaña, será sancionada, ART 49

Aclaración:
NO hay restricciones para publicitar en redes sociales, en la calle en los ESPACIOS QUE NO REQUIERAN CONTRATACIÓN –POR EJEMPLO BANNERS-, entrega de material de mano, etc.

Referencias de la LEY

Ley- 26571
ARTICULO 34.
Las agrupaciones políticas y sus listas internas no pueden contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.
Si una agrupación política contratara publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, será sancionada con la pérdida del derecho de recibir contribuciones,
subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años, y los fondos para el financiamiento público de las campañas e lectorales por una (1) a dos (2) elecciones de aplicación en la elección general correspondiente.
Si una emisora, ya sea televisiva o sonora, contratara o emitiera publicidad electoral, en violación al presente artículo, será considerado falta grave, siendo pasibles de las sanciones previstas por el artículo 106 de la Ley 26.522, notificándose a sus efectos a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

ARTICULO 35.
La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior distribuirá por sorteo público con citación a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones primarias, los espacios de publicidad electoral en emisoras de radiodifusión, sonoras, televisivas abiertas y por suscripción, según lo dispuesto en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
Las agrupaciones políticas distribuirán, a su vez, tales espacios en partes iguales entre las listas internas oficializadas.

LEY 26.215
ARTICULO 49.
—Gastos en publicidad. Quedan expresamente prohibidos los gastos de publicidad de campaña por cuenta de terceros. Para la contratación de la publicidad electoral será excluyente la participación de los responsables políticos o responsables económicos de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, debiendo refrendar las órdenes respectivas, quedando prohibido a los medios de comunicación, la venta de espacios o segundos de aire, a quienes no ostenten la calidad exigida.
La sanción correspondiente para el incumplimiento de lo regulado en este artículo se encuentra prevista en el artículo 66.

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