El artículo 85 del Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para el pago de las jubilaciones y el blanqueo, entre otras cosas, establece que, quien filtre la información de los accedan al blanqueo, se someterá a las penas propuestas en el artículo 157 del Código Penal, que prevé cárcel y multas, inclusive a periodistas.
Al respecto, la Diputada Margarita Stolbizer afirmó: “La libertad de expresión y el acceso a la información pública son libertades fundamentales, que este artículo del proyecto estaría violando, por tanto, debe ser eliminado del texto final.
“Debemos erradicar la cultura del secreto y el hermetismo, lógica al servicio de los gobiernos que no quieren rendir cuentas de sus actos, y fomentar las prácticas de la transparencia. Y del mismo modo para el sector privado. Una cosa es proteger datos y otra es encubrir delitos por detrás del ocultamiento de información. De manera particular, los funcionarios públicos deben estar exentos del beneficio del secreto fiscal. Y nunca se puede sancionar a un periodista por divulgar información de este tipo”.
Stolbizer expresó que: “El rol del periodismo no sólo es informar. Se ha demostrado lo útil de la información obtenida a través de investigaciones periodísticas que también contribuyen a la fiscalización del ejercicio y uso del poder.”.
“No es la primera vez que se equivocan. Siempre manifiestan voluntad de rectificar errores, pero eso mismo los vuelve cada vez más vulnerables. Parece que el Presidente Macri tiene una mano negra que le escribe y le hace firmar cualquier cosa: decretos para designar miembros de la corte, beneficios en impuesto a las ganancias que no son tales, tarifas, penas a periodistas. Penalizar la divulgación de información es un pésimo indicador, algo que pensábamos desterrado en la Argentina”, finalizó la legisladora del GEN.
“Los terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado”, dice textual el art. 85.