CONVOCATORIA AL CONGRESO PROVINCIAL DEL GEN

  1. Constitución del Congreso Provincial y elección de autoridades del mismo.
  2. Consideración del Informe con la Memoria y Balance del ejercicio 2022 de la Junta Ejecutiva de la Provincia e informe de la Junta Electoral Central y de los demás órganos del partido.
  3. Elección de los miembros de la Junta Electoral Central, de la Comisión Revisora de Cuentas, del Tribunal de Ética y Garantías, de apoderados y del Instituto de Formación y Capacitación Política (IGEN).
  4. Determinación de la política de alianzas para la participación en las elecciones primarias y generales a celebrarse en agosto y octubre de 2023.
  5. Delegación en la Junta Ejecutiva de la Provincia la elección de representantes partidarios al Órgano Ejecutivo de la Alianza y autorización a éstos para la designación de representantes a la Junta Electoral de la misma, todos ellos con amplias facultades de actuación.
  6. Autorización para la incorporación de extrapartidarios en las listas.
  7. Delegación de facultades en la Junta Ejecutiva y en la Mesa Directiva del Congreso para selección de precandidatos a cargos electivos en las elecciones PASO 2023, en todas las categorías.
  8. Integración de Comisión Redactora del proyecto de reforma del Estatuto Partidario.
  9. Informe de labor de las Legisladoras Provinciales. del partido.
  10. Desarrollo de paneles programáticos, bajo la consigna: “40 años de democracia. Desafíos para transformar la Provincia de Buenos Aires”, con la participación de referentes de distintos partidos invitados.
  11. Varios.

Omar Duclós

Presidente Congreso Provincial

Solicitamos a las y los congresales efectuar la inscripción digital con el objeto de facilitar la acreditación para el día del congreso. Asimismo, los invitamos a participar en la instancia digital del pre-congreso brindando su opinión sobre los temas propuestos para el debate. Muchas gracias.

Ficha limpia: proyecto para inhabilitar las candidaturas de quienes tengan antecedentes penales

La senadora provincial del GEN en Juntos, Lorena Mandagarán, presentó un Proyecto de Ley destinado a modificar tres normativas provinciales para inhabilitar la competencia electoral de quienes cuenten con antecedentes penales.

“El objetivo es fortalecer la representación política de la sociedad y la confianza de ésta en los candidatos que se presentan. Para esto, es necesario generar resguardos para asegurar la integridad y la ética pública de los candidatos y las candidatas”, explicó la legisladora, que cuenta con el acompañamiento en las firmas de los senadores Juan Pablo Allan, Ariel Bordaisco, Alejandro Cellillo, Marcelo Daletto, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Máspoli y Erica Revilla.

De esta manera, propone la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, estableciendo que no podrán ser candidatas a cargos partidarios las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, por delitos contra las personas; contra el orden económico y financiero; contra la integridad sexual; contra el estado civil, supresión y suposición del estado civil y de la Identidad; contra la libertad; contra la propiedad y contra los poderes públicos y el orden constitucional.

En ese contexto, los partidos políticos o alianzas electorales, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

A su vez, el proyecto presentado contempla la incorporación al artículo 32 de la Ley 5109 –Ley Electoral– la obligación de los partidos y agrupaciones políticas de presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos o candidatas, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno o una de los o las candidatos o candidatas, donde se manifieste no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en esta Ley y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Por último, plantea la modificación a la Ley 14086 –Régimen de Elecciones PASO, selección de candidatos y candidatas a cargos públicos electivos-.

En ese marco, introduce el cambio de que cada uno o una de los o las candidatos o candidatas deben manifestar individualmente no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral y en el Decreto-Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Decreto 370 (06/06/2013) – Amplia la Convocatoria a elecciones en categoría municipales

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 370 – La Plata, 6 de junio de 2013.

VISTO el expediente 2200-12.499/13, la Ley Nº 14.515, los artículos 58 y 191 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral N° 5.109 (T.O. Decreto 997/93) y sus modificatorias, el Decreto-Ley Nº 6.769/58 –Orgánica de las Municipalidades- y modificatorias, la Ley Nº 14.086 y sus modificatorias, el Decreto N° 155/13 de convocatoria a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.515 sustituyó el artículo 284, del Capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias – Orgánica de las Municipalidades- adecuando el número de concejales que elige cada uno de los Partidos que forman la Provincia de Buenos Aires según los datos del Censo 2010;

Que el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la representación política tiene por base la población y con arreglo a ello se ejercerá el derecho electoral;

Que el artículo 191 inciso 1º de la Constitución Provincial establece que el número de miembros del Departamento Deliberativo se fijará en relación a la población de cada distrito;

Que mediante Decreto Nº 155/13 se convocó a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que teniendo en consideración lo establecido por el artículo 66 de la ley Electoral Nº 5.109 se determinó la clase y cantidad de cargos a elegir;

Que, la ampliación del número de bancas en casos que corresponda, no vulnera los derechos de las asociaciones políticas -partidos provinciales y agrupaciones municipales-, instituciones fundamentales del sistema democrático que conforme al artículo 59 inciso 2º de la Constitución Provincial tienen competencia exclusiva para postular los candidatos a cargos públicos electivos, dado que aún no ha operado el vencimiento de los plazos legales para formalizar alianzas transitorias y presentar precandidatos para las elecciones primarias, que vencen respectivamente el 12 y el 22 de junio de 2.013;

Que por lo tanto, deviene necesario modificar la convocatoria realizada adecuando el número de concejales de acuerdo a lo establecido por el artículo 284 del Decreto-Ley Nº 6769/58 -texto según Ley Nº 14.515-;

Que corresponde actualizar el número de bancas de los Concejos Deliberantes de los Municipios de Ayacucho, Balcarce, Baradero, Berisso, Bragado, Campana, Cañuelas, Chascomús, Colón, Coronel Brandsen, Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Florencio Varela, General Alvarado, General Alvear, General Las Heras, General Paz, General Rodríguez, General Villegas, José C. Paz, Junín, Laprida, Lincoln, Lobos, Luján, Maipú, Mar Chiquita, Marcos Paz, Monte, Monte Hermoso, Moreno, Necochea, La Costa, Patagones, Pinamar, Presidente Perón, Ramallo, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Vicente, Suipacha, Trenque Lauquen, Villa Gesell, Villarino y Zárate.

Que conforme establece el artículo 2 bis del Decreto-Ley Nº 6.769/58 y modificatorias y a fin de mantener la duración del mandato de cuatro (4) años de cada concejal, en la primera elección siguiente a la publicación del censo de población se incorporarán la mitad de los concejales necesarios para alcanzar la nueva composición;

Que como se mencionara precedentemente con posterioridad al dictado del Decreto Nº 155/13 se sancionó la Ley Nº 14.515 que sustituyó el artículo 284, del Capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley Nº 6.769/58 y sus modificatorias – Orgánica de las Municipalidades- adecuando el número de concejales que elige cada uno de los Partidos que forman la Provincia de Buenos Aires según los datos del Censo 2010;

Que en consecuencia, corresponde ampliar la convocatoria realizada por el artículo 1º del Decreto Nº 155/13 a efectos de adecuarlo a la norma recientemente sancionada;

Que se han expedido en sentido favorable la Dirección Provincial Electoral de la Subsecretaría de Gabinete del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Subsecretaría de Gobierno del Ministerio de Gobierno;

Que ha producido informe la Dirección Provincial de Estadística del Ministerio de Economía;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º – Ampliar la convocatoria realizada por el Decreto Nº 155/13 para renovar los Concejos Deliberantes conforme lo dispuesto por el artículo 284 del Decreto-Ley N° 6769/58, Texto según Ley Nº 14.515, y al artículo 2 bis del Decreto-Ley citado, de acuerdo al siguiente detalle:

1.- Distrito Electoral de Monte Hermoso elige cinco (5) Concejales titulares y tres (3) suplentes.

2.- Distritos Electorales de General Alvear, General Las Heras, General Paz, Laprida, Maipú, Roque Pérez y Suipacha eligen seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.

3.- Distritos Electorales de Ayacucho, Colón, Coronel Brandsen, Exaltación de la Cruz, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco eligen siete (7) Concejales titulares y cuatro (4) suplentes.

4.- Distritos Electorales de Baradero, Chascomús, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Villa Gesell, Patagones, Ramallo, Saladillo, Salto y Villarino eligen ocho (8) concejales titulares y cinco (5) suplentes.

5.- Distritos Electorales de Balcarce, Bragado, Cañuelas, Lincoln, Marcos Paz, La Costa, San Vicente y Trenque Lauquen eligen nueve (9) Concejales titulares y seis (6) suplentes.

6.- Distritos Electorales de Berisso, Campana, General Rodríguez, Junín, Luján, Necochea, Presidente Perón y Zárate eligen diez (10) Concejales titulares y seis (6) suplentes.

7.- Distritos Electorales de Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, José C. Paz y Moreno eligen doce (12) Concejales titulares y ocho (8) suplentes.

ARTÍCULO 2º – Remitir copia del presente decreto al Ministerio del Interior y Transporte, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia Electoral de la ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 3º – El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.

ARTÍCULO 4º – Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Osvaldo Scioli – Gobernador
Alberto Pérez Daniel – Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Cristina Álvarez Rodríguez – Ministra de Gobierno

Congreso Provincial 08/06/2013

La Junta Ejecutiva de la Provincia del Partido “GEN” CONVOCA, de acuerdo a lo establecido en el inciso 17) del art. 20 de su Estatuto Partidario, al Congreso Provincial Extraordinario a celebrarse el día 8 de junio de 2013, en la sede de la Asociación de Personal Legislativo, sito en calle 44 entre 208 y 211 de la localidad de Lisandro Olmos, Partido de La Plata, a las 10 hs., en que dará comienzo la acreditación de los señores congresales, finalizando dicha acreditación a las 11:30 hs. y dando inicio de la sesión a las 12 hs., con el objeto de tratar el orden del día que a continuación se detalla:

  • Elección de autoridades definitivas del Congreso.
  • Elección de los integrantes de la Junta Electoral Central; Tribunal de Ética y Garantías y Comisión Revisora de cuentas y designación de apoderados Partidarios.
  • Aprobación de la propuesta de política de alianzas en miras a las elecciones primarias y generales a celebrarse en agosto y octubre de 2013, respectivamente; en caso de celebración de Alianza, delegación en la Junta Ejecutiva Partidaria de la elección de representantes partidarios al Órgano Ejecutivo de la Alianza y autorización a éstos para la designación de representantes a la Junta Electoral de la misma, todos ellos con amplias facultades de actuación.
  • Autorización para la incorporación de extrapartidarios en las listas.
  • Aprobación de memoria y balance 2012.
  • Varios.

ELECCIONES INTERNAS 2013-Autoridades partidarias