DOLORES
La polémica por la apertura de este Registro de Trabajadores Conflictivos se ganó el rechazo de la CTA local e incluso su promoción llegó a la Legislatura de la mano del diputado del FAP, Pablo Farías, que incluso motorizó un proyecto de repudio en la Legislatura.
Lo resolvió este martes la Dirección de Dictámenes y Juicios Laborales del Ministerio de Trabajo bonaerense. El área señaló que la promoción de ese registro va en contra de tratados internacionales y atenta contra el derecho al trabajo. Es “inconstitucional”.
La Dirección de Dictámenes y Juicios Laborales del Ministerio de Trabajo bonaerense resolvió este martes que la apertura de un Registro de Trabajadores Conflictos promocionado por la Cámara de Comercio de Dolores es “inconstitucional” y sostuvo que es “violatorio” de las normas constitucionales más básicas.
De acuerdo al dictamen, al que pudo tener acceso INFOCIELO, el ministerio de Trabajo bonaerense señaló que el Registro que la Cámara de Comercio de Dolores puso a disposición de sus asociados con el fin de evitar “innumerables causas judiciales” va en contra de tratados internacionales.
De acuerdo al documento, la Cámara dolorense “carece de facultades y competencia para la creación de un registro cuyo fin per se es violatorio de las normas constitucionales más elementales y básicas, en las que se fundamenta nuestro sistema de derecho”.
En ese sentido, la Dirección de Dictámenes señala las facultades que les corresponden a los empleadores, como las de organización o dirección, aunque subraya que “ninguna de las facultades y atribuciones reconocidas a los empleadores por la legislación laboral es violatoria de los derechos de los trabajadores”.
“La mera utilidad o conveniencia para la referida Cámara no legitima sin más la creación de un registro como el promovido, en el que la condición para integrarlo es la conflictividad de los trabajadores”, manifiesta el documento.
Como se recordará, la medida ya se puso en marcha con el objetivo de frenar lo que los comerciantes llaman la “industria del juicio”. “Paremos la “Industria del Juicio”, que el lema sea “Empleado que nos enjuicia, no Trabaja más”, afirmó el presidente de la entidad, Ezequiel Lauría en una carta dirigida a los asociados.
Ayer, el titular de la cámara comercial defendió en diálogo con este portal la iniciativa y dijo que es sólo una “base objetiva” de las causas judiciales abiertas en el Tribunal Laboral de Dolores. A la vez, sostuvo que es una protección para no llegar “a la quiebra”.
La resolución de este martes del ministerio de Trabajo cita que el derecho al trabajo “es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana”, una declaración que el área del ministerio de Trabajo recoge de la Observación General nº 18 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales 24/11/2005.
A su vez, la Dirección de Dictámenes y Juicios Laborales recuerda en el escrito que la legislación laboral “condena toda forma de discriminación arbitraria, en particular fundada en razón del sexo, raza, nacionalidad, religión, política gremial o de edad” (artículos 14 bis y 16 CN, artículos 17, 81, 172, LCT, Convenio OIT Nº 111, Ley Nº 23.592).
Por otra parte, incorpora como fundamento el artículo 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que consigna que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad” y que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.